REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2010.
199° y 150°


De la revisión efectuada a las procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en fecha 13 del presente mes y año, el abogado LUIS ALBERTO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.844.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.200, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure; y la abogada CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercida por el ciudadano CARLOS HUMBERTO SIERRA, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, consignaron convenio, a fin de que este Órgano Jurisdiccional le imparta la correspondiente Homologación y se tenga como Cosa Juzgada.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse a cerca de lo solicitado, en fecha 13 de Enero de 2010, este Tribunal Superior le observa al diligenciante; lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual reza: El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal.-
En tal sentido, se le concede a la parte querellada un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que consigne la autorización expresa expedida por el Alcalde o Alcaldesa, o por la autoridad competente respectiva que la faculte en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, para celebrar el presente convenimiento.-
A los fines de practicar la notificación de la parte querellada se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure.

El Juez Superior Provisorio,


Clímaco Antonio Montilla Torres.



La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.














EXP.3545
CAMT/if/leo