REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
Por recibida y vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la abogada FELÍCITA ANTONIA LUNA, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Anexys de Jesús Mendoza, mediante la cual expuso: “Cumplida las notificaciones de la contraparte, pido muy respetuosamente al ciudadano Juez disponga lo conducente en cuanto a: 1º.-Designar el experto para practicar la experticia complementaria del fallo, según lo ordenado en la sentencia y en el artículo 249 C.P.C; 2º.- Ordenar la ejecución voluntaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo. Juro la urgencia del caso”
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que las notificaciones ordenadas fueron debidamente practicas y consignadas por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 12/01/2010, por lo que se hace pertinente señalarle a la diligenciante que conforme a lo establecido en el principio de preclusión de los lapsos procesales, hay que dejar transcurrir íntegramente los lapsos concedidos tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, otorgados con motivo del abocamiento de quien aquí suscribe. Una vez transcurrido los mismos, este Tribunal Superior procederá a pronunciarse acerca de lo solicitado por la profesional del Derecho Felicita Luna. Se deja constancia expresa, que con el presente auto se le da oportuna respuesta a la diligencia presentada en la fecha supra mencionada.
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco Antonio Montilla Torres.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. No. 2331
CAMT/ivfo/Jenny.-