REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Enero del año 2.010.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos ZURY BETZAIDA RIVAS SOLORZANO y ADONIS RAFAEL RAMOS GUERRA, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ZURY BETZAIDA RIVAS SOLORZANO y ADONIS RAFAEL RAMOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.017.985 y 15.302.957 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda aumentar el Bono Único Escolar para el 15 de Septiembre de cada año, de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales.
TERCERO: Aumento del Bono Único Decembrino para el 15 de Diciembre de cada año de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) por la suma de TRESCIENTOSCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo)
CUARTO: Convienen que dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro, que el Tribunal a favor del niño.
QUINTO: Acuerdan que los gastos extras tales como medicinas, consultas y exámenes médicos serán compartidos el 50% por cada progenitor.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, ZURY BETZAIDA RIVAS SOLORZANO y ADONIS RAFAEL RAMOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.017.985 y 15.302.957, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 11 del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.449.-
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