REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Ministerio Publico, Fiscalía Sexta, Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSÉ LUIS REYES y MARINA MARILIN MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.527.827 y V- 17.850.450, padres biológicos de los niños: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes convinieron que el Ciudadano JOSÉ LUIS REYES aporte lo siguiente: la Obligación de Manutención por un Monto de TRESCIENTO BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, más aportes extras de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200, oo) como Bono de Fin de Año, a favor de sus hijos; mas un Bono Escolar por SEISCIENTOS BOLÍVARES (600, oo). Igualmente se Autoriza a la ciudadana MARINA MARILIN MEJIAS, a los fines de Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes para recabar la Obligación. Igualmente se fija que los gatos referentes a Medicinas, Vestidos, Recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los niños antes mencionada; serán compartidos por ambos padres en partes iguales, (50%) cada uno.- Se homologó en los términos expuestos por las partes.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Enero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 19.704.-
CJU/RRL/jorge.-
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