REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Ventas y Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-11-09, por la ciudadana: DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.871.311, en su condición de Madre y representante Legal de los Hermanos Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) debidamente asistidos por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección, exponiendo:
En fecha 07-11-2007, fallece Ab-Intestato en el Centro Docente Cardiológico Maracay por SHOCK SEPTICO REFRACTARIO ENDOCARDITIS BACTERIANA MIOCARDIOPATIA VALVULAR, el Ciudadano: JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.757, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los Hermanos: Adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de trata, reclamar y cobrar a favor de los Hermanos Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
, todo los Beneficios Sociales causados por el De-cujus ALIS ALBERTO CASTILLO SOLORZANO, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
En fecha 25-11-2009, Se admitió la presente solicitud acordándose Oír opinión de los Adolescentes, Notificar al Fiscal Sexto, y Oír opinión de la Fiscal.

Siendo el día 04-12-09, Se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-

En fecha 14-12-2009, emitió opinión favorable la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en el presente juicio.

En fecha 18-12-2009, compareció voluntariamente la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud formulada por la ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL.

En fecha 18-12-2009, compareció voluntariamente la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud formulada por su madre ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL.

En fecha 18-12-2009, compareció voluntariamente el Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud formulada por su madre ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL.

Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los: Hermanos Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente la Ciudadana: DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.871.311, en su condición de Madre y representante Legal de los Hermanos Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), para solicitar se le autorice para que represente y tramite todo lo pertinente a ventas y cobros de Beneficios a su favor y en beneficio de los Hermanos Adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), que por concepto de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el Decujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.757, incluyendo en esta autorización VENTAS, RETIRO y COBRO, ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de Beneficios a favor de los referidos herederos del causante. Así mismo se autoriza para Tramitar Y Retirar todo el dinero que se encuentra retenido en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante Decujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.757, el cual le corresponde a sus beneficiarios antes identificados en virtud que las entidades bancarias BANESCO y MERCANTIL, se han negado a hacer entrega del referido dinero. Igualmente se solicita que el dinero que corresponde a los Adolescentes, sea depositado en una cuenta de ahorros administrada por este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 1.516.
CJU/RRL/marianne.-