REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
Visto el contenido del escrito, de fecha 16-12-09, suscrito por el ciudadano RITO JOEL MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.981, actuando en este acto con el carácter de Patrono, por una parte y por la otra el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.230.143, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALONSO HIDALGO, inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.096, mediante la cual celebraron la TRANSACCION LABORAL con relación al pago respecto de las Prestaciones Sociales y demás derechos que corresponden al adolescente antes mencionado, en este Acto la parte demandada o patrono ofreció por vía transaccional pagar al adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente antes identificado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 6.000), en dinero efectivo de curso legal en el país, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se da por CONCLUIDO el presente Juicio.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010). Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 18.703 MC/FM/Celenne
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