REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

San Fernando de Apure, 13 de Enero del año 2.010

199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos MARIO ZAURY VILLAMIZAR ZAMBRANO y GLEIDYS YASMILIN SANDOVAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.783.755 y 16.528.414, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 188 y siguientes del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 19-10-2.004 según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 02 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en Partidas de Nacimiento anexas a los folios N° 3,4 y 5.-

El día 07 de Marzo del año 2.008, interrumpieron la vida conyugal los nombrados ciudadanos sin que haya reconciliación hasta la fecha, rompiendo en consecuencia con la armonía conyugal y es por los que acuden ante su competente autoridad a los fines de que se decrete la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, la misma fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIO ZAURY VILLAMIZAR ZAMBRANO y GLEIDYS YASMILIN SANDOVAL SILVA, en fecha 16-09-08.-


En fecha 25-09-08 consigna el Alguacil JOSE AGUIRRE Boleta de Notificación positiva practicada a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-

En fecha 06-10-08, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico emite opinión favorable en la presente solicitud.

En fecha 02-10-08, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO ZAURY VILLAMIZAR ZAMBRANO y GLEIDYS YASMILIN SANDOVAL SILVA, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación.-


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Profesional No. 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIO ZAURY VILLAMIZAR ZAMBRANO y GLEIDYS YASMILIN SANDOVAL SILVA por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 19-10-2.004, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y por cuanto las partes establecieron de mutuo acuerdo que la CUSTODIA será ejercida por la madre, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, de igual manera el REGIMEN DE CONVIVIENCA FAMILIAR se estipulo de manera amplia, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando lo desee; respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se fijo en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, mas un aporte Extra en el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y un Bono Decembrino por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Diciembre.- Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,

Dra. MARGARITA CASTLLO.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 17.167.- MC/FM/José.