REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) SALA DE JUICIO N° 02.-
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Liquidar La Comunidad Sucesoral, formulada ante este Tribunal en fecha 28-07-2009, por la ciudadana NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-7.977.999, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de JULIA FERNANDA JIMENEZ viuda de RODRIGUEZ, EDGAR RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 2.232.635, V-7.721.581, y V-12.144.138, respectivamente; todos domiciliados en la ciudad de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder procolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22/07/2009, y anotado bajo el Nº 31 Tomo 39 del protocolo de transcripción, que en copia simple y su original a efectus vivendi se acompaña a este escrito marcada con la letra “A” por un lado, y por el otro, la ciudadana NORMARINA HERNANDEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.047.479, quien actúa en su condición de representante legal de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistidas en este acto por los ciudadanos LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.769.955, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 42.942, es oportunamente nos dirigimos a usted para exponer:
En fecha 31-05-08, murió Ab-instentato quien en vida respondía al nombre de EDGAR RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 889.820, cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de Defunción Nº 312, de fecha 05/06/2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcada con la letra “B”.
Con ocasión a la muerte del identificado Edgar Rodríguez VILLANUEVA, se abrió la Sucesión donde concurren como herederos forzosos en su condición de cónyuges sobrevivientes la ciudadana JULIA FERNANDA JIMENEZ, Viuda de RODRIGUEZ, y como descendientes directos los ciudadano NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, EDGAR RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, EDGAR OMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, CRISTINA NORALIS RODRIGUEZ HERNANDEZ y AURA MARINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, los cuatro (04) primeros venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.232.635. V-7.977.999, V-7.721.581 y V-12.144.138, respectivamente; domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los tres (03) últimos, menores de edad, sin cedula de identidad y domiciliados en el Municipio San Fernando del Estado Apure; cuyas filiaciones se evidencia en el acta de Matrimonio y en las actas de nacimientos que acompañamos signadas con la letra “C”, “D”, “E”, “F”,”G”,”H”, e ”I”.
En fecha 15/12/2008, presento por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT) la declaración Sucesoral correspondiente, la cual quedo signada con el 1664, con ocasión a la cual se cancelaron los derechos impositivos del Fisco Nacional por la por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 882.96) cancelados debidamente en dos planillas una en fecha 12/12/2008, por la suma Ochocientos Ochenta y Nueve bolívares fuertes con Ochenta y cinco céntimos (Bs. 829.85) y en otra fecha 25/01/2.009; por la cantidad de Cincuenta y tres bolívares fuertes (Bs. 53.11) cancelados en planilla de Pago de Impuesto sobre sucesiones, forma PS-32 Nº 23533 y 25167, respectivamente, esta ultima previa resolución de ajuste Nº SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2009-003 de fecha 22/01/2009, por cuya virtud se expidió el respectivo certificado de Solvencia en fecha 17/03/2009, que acompañamos este escrito con la letra “J”.
Al propio tiempo, acompañamos marcada con la letra “J-1” en copia simple conjuntamente con sus originales a efectus vivendi, la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2009-003 de fecha 22/01/2009, y las planillas de pago Nº 23533 y 25167; así como copia simple de los recibos Nº 0061 Y 0089, de fecha 28/11/2008 y 15/07/2009, respectivamente por la cantidades de Un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1.400,oo) y Quince mil seiscientos bolívares fuertes (BS. 15.600,oo) en ese mismo, cancelados por concepto de honorarios profesionales, pagados al profesional que nos asiste en este proceso.-
Es el caso, que mutua y voluntaria entre los primeros cuatro sucesores forzosos entes identificados y la ciudadana NORMARINA HERNANDEZ VERA también identificada y quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se ha acordado en liquidar la Comunidad Sucesoral que los une y practicar la partición del acervo hereditario fomentando con ocasión a la muerte de su común causante; para cuya ejecución, se requiere la expresa autorización de conformidad a lo establecido en el único aparte del articulo 1.078 del Código Civil, por estar dentro de la comunidad de herederos de tres (03) menores de edad.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicitamos de este Tribunal expresa AUTORIZACION, para liquidar la Comunidad Sucesoral de la Sucesión de EDGAR RAMIREZ VILLAMEDIANA, en los términos señalados en el proyecto de liquidación y partición que acompañamos a este escrito marcado con la letra “K” de manera de poder contar con el instrumento legal para otorgar ante el funcionario notarial componente, el acuerdo amistoso, libre y voluntario de liquidación y partición del acervo hereditario.-
En fecha 29-07-2.009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial de Autorización Judicial para Liquidar La Comunidad Sucesoral, suscrita por la ciudadana NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, y JULIA FERNANDA JIMENEZ, Viuda de RODRIGUEZ, EDGAR RAUL RODRIGUEZ JIMENEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ JIMENEZ, y NORMARINA HERNANDEZ VERA representante de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido de Abogado, y oír opinión de los menores de edad que consta en la presente solicitud y Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 04-08-09, compareció la niña AURA MARINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien dio su opinión en la presente solicitud.-
En fecha 07-08-09, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 12-08-09, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicitando sea consignado Declaración de Únicos Universales Herederos en la presente solicitud.-
En fecha 12-08-09, se dicto instando a las partes para consigne los solicitado por la Fiscal Sexto.-
En fecha 14-01-2010, compareció la ciudadana NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente asistido de abogado consignando copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada en la presente solicitud.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios de los solicitante beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato del adulto EDGAR RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, por los bines dejados por el De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a las ciudadanas: NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ y NORMARINA HERNANDEZ VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V- 7.977.999 y V-15.047.479, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales y Liquidación de la Comunidad Sucesoral de la Sucesión dejada por el causante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso el interés de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas NAYISMA JOSEFINA RODRIGUEZ JIMENEZ y NORMARINA HERNANDEZ VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V- 7.977.999 y V-15.047.479, la primera con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que tramiten todo lo pertinente a la Liquidación de la Comunidad Sucesoral de la Sucesión dejada por el causante mencionado en autos a favor de los menores de edad, Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los mayores de edad, ya identificados anteriormente así como también para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios de la Liquidación de la Comunidad Sucesoral de la Sucesión que puedan corresponder a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo del fallecimiento del ciudadano: EDGAR RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-889.820, quien falleció el día 31 de Mayo del año 2.008.- Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.390.-
CJU/RRL/Miriam.
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