REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 12-01-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: MARIO ESTER BLANCO RAMOS y ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-18.016.092 V-15.512.865, padres biológicos de los niños; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, a los fines concitar Reconocimiento Filiatorio y Obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano ANDRIO JOSE CANCINE AVILA, reconoce filiatoriamente como su hija biológica a la niña ESTHER SARAI BLANCO RAMOS, se solicita que se oficie a la Prefectura de esta ciudad y al Registro Principal a los efecto legales consiguientes, para que se estampé la nota marginal del presente reconocimiento. ACUERDA: la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, para el mes d Septiembre CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) para ser utilizados en gastos de uniforme y útiles escolares y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) para gastos de la época Decembrina en cuanto los gasto medico y medicina en 50% cuando sea necesario dichos gastos sean descontados directamente por el Organismo Empleador la cual labora en la alcaldía del Municipio San Fernando y sean depositados en cuenta de ahorros que aperture el Tribunal.-
Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Enero del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 19.720.-
CJU/RRL/Miriam.-