REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ENERO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-02-2009, por la ciudadana ZENAIN DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.596.223, asistida por la Abg CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y como representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 02-03-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se acordó Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de los Adolescentes antes mencionados.-
En fecha 06-03-2009, compareció a este Tribunal el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual emitió su opinión en la presente causa.-
En fecha 09-03-2009, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
En fecha 18-03-2009, diligenció la fiscal sexta emitiendo opinión en la presente causa.-
En fecha 06-04-2009, compareció a este Tribunal el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual emitió su opinión en la presente causa.-
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que nos ocupa, y por los bienes dejados por la De-Cujus VICTOR JULIO BRAVO TOVAR, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana ZENAIN DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.223, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de los referidos Hnos.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana, ZENAIN DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.223. Para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citado Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano: VICTOR JULIO BRAVO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.151.012, quien falleció el día 02-03-2008. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (18) del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria Temporal,
Abg. YULIEC J. TOVAR P.
Exp. Nº1.254.-
CJU/RRL/jorge.-
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