REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 18 de Enero del año 2.010
199° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.477.084 y 13.639.528, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 y siguientes del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 03-09-1.998 según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 05 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa al folio N° (06).-
El día 27 de Marzo del año 2.004, interrumpieron la vida conyugal los nombrados ciudadanos sin que haya reconciliación hasta la fecha, rompiendo en consecuencia con la armonía conyugal y es por los que acuden ante su competente autoridad a los fines de que se decrete la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, la misma fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, en fecha 04-12-07.-
En fecha 12-12-07 consigna el Alguacil WILLY BLANCO Boleta de Notificación positiva practicada a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 10-01-08, emite opinión favorable en la presente solicitud la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico y solicita a este Despacho instar a los solicitantes informar las bonificaciones Extras del Bono Escolar y Decembrino a favor de la niña que nos ocupa, acordado en fecha 16-01-08, tal como consta al folio (14).-
En fecha 29-07-08, comparece la ciudadana YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ debidamente asistida de abogado informando la dirección del ciudadano OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 01-08-08, el Tribunal acuerda Entrevista Conjunta entre los ciudadanos OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ y la ciudadana Juez de este Despacho para el día 13-08-08 a las 10:00 a.m, a los fines de tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 11-08-08, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, Alguacil de este Despacho, consignando Boletas de Citación Positivas practicadas a los ciudadanos OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ.-
En fecha 11-08-08 comparecen los ciudadanos OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ quienes convinieron fijar la Obligación de Manutención a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Se libraron oficios Nros. 1.916 y 1.917 al Organismo empleador del obligado y al Banco Banfoandes de esta ciudad. Folios (23), (24) y (25).-
En fecha 13-08-08 compareció voluntariamente la ciudadana YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ consignando copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes e igualmente solicita autorización para movilizar la mencionada cuenta, la cual se acordó en esa misma fecha. Se notifico al Organismo Empleador del obligado según oficio N° 1.963. Folios (26), (27), (28) y (29).-
En fecha 10-11-09, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna. La cual se acordó en fecha 13-08-08 y se libro Boleta de Notificación al ciudadano OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON. Folios (31) y (32).-
En fecha 13-08-08 compareció el ciudadano OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON manifestando darse por notificado y solicitando la conversión en Divorcio de la presente causa.-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Profesional No. 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR ALEXANDER SEGOVIA CHACON y YOLEIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 03-09-1.998, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y por cuanto las partes establecieron de mutuo acuerdo que la CUSTODIA será ejercida por la madre, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, de igual manera el REGIMEN DE CONVIVIENCA FAMILIAR se estipulo de manera amplia, pudiendo el padre visitar a su hija cuando lo desee; respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se fijo en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) deducibles del Bono Vacacional del padre cuando éste lo perciba, correspondiente al inicio de Actividades Escolares y la misma cantidad en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos Decembrinos. Igualmente convinieron en compartir los gastos de medicinas que la niña requiera por enfermedad.- Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Dra. MARGARITA CASTLLO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.027.-
MC/FM/José.
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