REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (19) DE ENERO DEL AÑO 2.010
199º y 150º


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: FRANCISCO JAVIER DIAZ y MARIEN DE JESUS LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.948.680 y V-19.918.578, debidamente asistidos de Abogado.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DIAZ y MARIEN DE JESUS LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.948.680 y V-19.918.578, debidamente asistidos de Abogado., ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
En virtud de haber contraído matrimonio civil por ante la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 24 de Febrero del año 2006, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra (A), durante nuestra unión matrimonial procreamos un hijo de nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, según consta de la copia certificada de Acta de Nacimiento marcada con la letra “B” durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos, como en efecto lo hacemos, declare nuestra “SEPARACION DE CUERPOS”, de conformidad con lo establecido en el Art. Nº 762 del “Código de Procedimiento Civil”, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la separación solicitada:

PRIMERA: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza del menor FRANCISCO JESUS DIAZ LEON, será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

SEGUNDA: El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, actualmente pasa una Obligación de Manutención en beneficio del menor, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondiente a la temporada Decembrina.

TERCERA: el Derecho de Convivencia Familiar, lo ejercerá el padre cada vez que el quiera o considere conveniente, siempre que no entorpezca las actividades del niño (Vacaciones, Paseos, etc)

CUARTA: ambas partes declaran que desde la fecha de celebración del matrimonio, hasta el presente no se han adquirido bienes susceptibles de partición de comunidad conyugal, y que en lo sucesivo a partir de la firma de este instrumento, los bienes que adquiera cada uno de los cónyuges serán propio de cada quien.

En fecha 29 de Enero de 2009, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DIAZ y MARIEN DE JESUS LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.948.680 y V-19.918.578, debidamente asistidos de Abogado, acordando Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondiente a la temporada Decembrina, la Responsabilidad de Crianza del niño. FRANCISCO JESUS DIAZ LEON la tendrá madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, se establece Derecho de Convivencia Familiar amplio a favor del padre en relación a sus hijos y se ordeno notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Febrero de 2009, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público a los fines de solicitar se inste a los solicitantes en la presente causa, por cuanto no indicaron quien ejercedla la custodia del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
.-

En fecha 30 Noviembre de 2009 compareció ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DIAZ y MARIEN DE JESUS LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.948.680 y V-19.918.578, debidamente asistidos de Abogado, a los fines de solicitar se declare la conversión en Separación de Cuerpo en Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ y MARIEN DE JESUS LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.948.680 y V-19.918.578, debidamente asistidos de Abogado, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 24-02-2006.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un hijo de nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de los mismos la ejercerá la madre ciudadana MARIEN DE JESUS LEON, por presentar un acuerdo previo de las partes; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: El padre gozara del Derecho de Convivencia amplio, y podrá visitar a su hijo (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
, cuando lo desee; este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasa la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) correspondiente a la temporada Decembrina, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la Comunidad Conyugal, de acuerdo a lo convenido entre las partes.--
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,

YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,


YULIEC TOVAR
EXP: 18.158
CJU/RRL/Marianne.-