REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Enero del año 2.010.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL y GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 16.510.517 y 16.144.861, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL y GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 16.510.517 y 16.144.861 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño POR NACER quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete suministrarle a la madre de su hijo ciudadana antes mencionada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del 30/01/10; por concepto de Obligación de Manutención Pre-natal, los cuales serán cancelados hasta el mes de Marzo directamente a la futura madre del niño, con un recibo firmado por la misma. Así mismo se acuerda establecer un monto de pagos extras anteriores por consultas, medicamentos, exámenes y otros a los fines de cancelar un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.820,oo) en donde las partes acuerdan las cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), hasta cubrir la totalidad de la deuda, abonados un mes intermedio.
SEGUNDO: En lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el embarazo, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
TERCERO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente causa.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL y GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 16.510.517 y 16.144.861, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 19 del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.479.-
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