REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Enero del año 2.010.-
199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos YARELYS YAKELIN RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON AÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 13.640.743 Y 13.256.142, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos YARELYS YAKELIN RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON AÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 13.640.743 Y 13.256.142 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor acuerda aumentar la Obligación de la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160,oo) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a partir del 30/01/2.010.

SEGUNDO: Asimismo ambos progenitores acuerdan no aumentar el Bono Especial Decembrino.

TERCERO: Igualmente acuerdan no aumentar el Bono Único Escolar para el mes de Septiembre

CUARTO: Convienen que dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro, que el Tribunal designó a favor de los niños.

QUINTO: Acuerdan que los gastos extras tales como medicinas, consultas y exámenes médicos serán compartidos el 50% por cada progenitor.

SEXTO Ambos progenitores manifiesta conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, YARELYS YAKELIN RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON AÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 13.640.743 Y 13.256.142, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 19 del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 19.489.-