REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
198° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MOISE ELIA VERA OROZCO, y YEXIS JOSEFINA GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.018 y 18.993.837, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, en horario comprendido entre las 02:00pm y las 6:00pm. Los días sábado y domingos, el padre podrá llevar a sus hijos de paseo. Los días 24 y 31 de Diciembre, serán alternos, es decir, un año con el padre y un año con la madre. Las temporadas de Semana Santa, Carnaval y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerán sus hijos.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los hermanos que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 387 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/FM/Celenne
Exp. N° 19.473