REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 18-01-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: NELSON JUBENAL BASTIDA PEREZ y ELVA DEL VALLE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-10.623.689 y V-13.254.171, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: El progenitor acordó suministrarle a su hija ya mencionado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350.oo) mensuales a partir del 31/01/2.010, a favor de sus hijos, Las parte fijan un Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) los día 15 de agosto de cada año. Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. La partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina de pago y serán depositados en cuanta de ahorros que aperturara el Tribunal y sean oficiado los respectivos descuentos por el Organismo Empleador del accionado, así mismo solicitan que autoricen a la madre para aperturar una cuenta de Ahorros. Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Enero Dos mil Diez del (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC J. TOVAR PEREZ
Exp. N° 19.750.-
CJU/RRL/Miriam.-