REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO.

San Fernando, 21 de Enero del 2.010.-

199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA Y RAMÓN ANDRES TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.512.556 y V-9.877.217 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a convivencia familiar respecto de su hija, la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de la siguiente manera: “El padre podrá visitar a su hija o buscarla los días Domingo de 10:00 a.m, a 06:00 p.m, en la casa de la madre o podrá llevarla a pasear dentro de ese horario. Los días 24 y 31 de Diciembre, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerá su hija”.

II

Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA Y RAMÓN ANDRES TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.512.556 y V-9.877.217 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) días del mes de Enero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.-


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-




MC/FM/José.-
Exp. N° 19.487