REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 21 DE ENERO DEL AÑO 2.010.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1




199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:



I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FLOR MARLYRIS DIAZ y PEDRO ALEXANDER GUERRERO PARRA venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.325.949 y 11.597.325 respectivamente, por Obligación de Manutención, en términos tales que a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenio: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales mas aportes extras de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) en el mes de septiembre y de un mil bolívares (Bs.1000,oo) en el mes de diciembre por concepto de bonificación de fin de año los cuales debe sufragar el padre y que serán descontados directamente de la nómina de pago del mismo el cual es la Zona Educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco de Venezuela de esta ciudad. Establecimos que el aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Docente. Convenimos también que los gastos de medicinas y vestido serán sufragados en un 50% por ambos padres. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento.


Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure a fin de que realice los respectivos descuentos.- Líbrese lo conducente.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 21 de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 19.509.-