REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (22) DE ENERO DEL AÑO 2.010
199º y 150º
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.146, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Siendo el día 15-01-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.146 y de este domicilio, actuando a favor del Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure.
En fecha 19-01-2010, se admitió la solicitud acordándose, oír declaración de los testigos, así como también; notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha 21-01-2010, consigno alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación a la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de manera positiva.-
Mediante actas levantadas en la presente fecha 21-01-2010, las ciudadanas JOSE LUIS CASTILLO, y NANCYS ENEIDA RUIZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.210.914 y 9.876.260, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.146, y de este domicilio, actuando a favor del Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JOSE LUIS CASTILLO, y NANCYS ENEIDA RUIZ LINARES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.146, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) En consecuencia, téngase como carga familiar, el ciudadano JUAN ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.146, al Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA) Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
EXP: 1.558CJU/RRL/Marianne.-
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