REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO (22) DE ENERO DEL AÑO 2.010.-
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN UWALDO HERNANDEZ, de Padre del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar. El Tribunal acuerda: declarar SIN LUGAR la misma, por cuanto se ordeno practicar Psicológico y Psiquiátrico a los padres del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos ROMULA ANCELMA REBOLLEDO y JUAN UWALDO HERNANDEZ con la finalidad de verificar si padecían de alguna anomalía psicológica que no les permitiera mantener bajo su cuidado y custodia al mencionado niño, la cual una vez constatados, se mantiene de la siguiente forma: La Custodia la seguirá ejerciendo la madre y el Derecho de Convivencia Familiar será ejercido por el padre. Respecto al Régimen de Convivencia propuesto por el ciudadano JUAN UWALDO HERNANDEZ, esta Juzgadora toma en consideración que los padres establecieron de mutuo acuerdo Convenio de Convivencia Familiar, homologado por este Despacho en fecha 18-04-07, por lo que se ordena fijar Entrevista Conjunta para el día Miércoles 03 de Febrero del presente año, a las 10:00 a.m, entre los ciudadanos JUAN UWALDO HERNANDEZ y ROMULA ANCELMA REBOLLEDO y la ciudadana Juez de este Despacho, a lo fines de darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar convenido entre las partes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. FREDYS MARTINEZ
Exp. N° 14.927
MC/FM/José
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