REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO N° 1.

San Fernando de Apure, 25 de Enero del año 2.010.-

199° y 150°


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MANUEL ORLANDO PEÑA IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.141.853, debidamente asistido por el Abg. LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101-192.-

BENEFICIARIA: niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

Vista la solicitud de fecha 08-01-10, formulada ante este Despacho por el ciudadano MANUEL ORLANDO PEÑA IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.141.853, debidamente asistido por el Abg. LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101-192, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de fecha 13-01-10, los ciudadanos NELLYS MARINA PEREZ, NERCY ROSSANA APARICIO CADENAS y ERWIN ALEJANDRO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.759.130, 19.151.846 y 16.309.111 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asimismo compareció la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, debidamente notificada en fecha 14-01-10, por el Alguacil de esta Sala N° 1, ciudadano EDGAR SANCHEZ, quien manifestó su opinión favorable en la presente solicitud; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MANUEL ORLANDO PEÑA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.853, quien podrá disfrutar de los beneficios de Salud y todo otro afín a la condición de niño.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando De Apure, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.-


La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

EL SECRETARIO.,

ABG. FREDDYS MARTÍNEZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO .,

ABG. FREDDYS MARTÍNEZ.-




MC/FM/José
Exp. Nº 1.457