REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) SALA DE JUICIO N° 02.-
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-01-2.010, por la ciudadana LILIA MARLENIS PEÑA CASTILLO, en su condición de Hermana y representante legal de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, exponiendo:
En fecha 08-10-2009, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure, el ciudadano JERONIMO ANTONIO PEÑA, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 1.605.958, y natural del municipio San Jaime de Barinas, Parroquia Juanaparo del Estado Barinas. La causa principal de la muerte fue por: Isquemia Mejenferica, paro Cardio Respiratorio, Bloqueo Avanzado Derrame Isq. FA.CA Rv 90 Lpm. A la fecha de su muerte contaba con la edad de Setenta y Cuatro (74) años. Anexo copia simple del acta de Defunción y Radio telegrafista (jubilado) y dejo como herederos entre otros a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta de sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal Primero de Protección del Niño en la causa signada con el Nº 1.441 la cual anexo en copia simple marcada “B”.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JERONIMO ANTONIO PEÑA, sus derechos y acciones que correspondan con el carácter de concubina e hijas del mismo.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la unidad de Defensa Pública. n fecha 08-08-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de los indicados niños.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIA MARLENIS PEÑA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.760.298, representante legal de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JERONIMO ANTONIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.760.298, quien falleció el día 08.10.2009 ad-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.


ABG. YULIEC TOVAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.


ABG. YULIEC TOVAR


EXP: N° 1.552/CJU/YT/lesvie.-