REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010)
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 20-01-10, donde comparecieron los ciudadanos BITZAIDA YAMILETH FUENTES GONZALEZ y JOSE GREGORIO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.343.881 y 14.218.442, donde una vez sostenida la entrevista con la Juez, acordaron en relación a los montos solicitados en la demanda, el mencionado ciudadano se compromete en cancelar a favor de sus hijos, Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, un Bono escolar en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el cual será cancelado en el mes de Octubre y bonificación especial de fin de año en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), montos que serán depositados directamente en cuenta de ahorro que a los efectos se autoriza aperturar en el banco Banfoandes a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente; así mismo manifiesta que el mencionado ciudadano le entregara a la madre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales adicionales, a fin de contribuir con la cancelación del Transporte escolar. en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Abg. FREDDY MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDY MARTINEZ
Exp. N° 19.345
MC/Miriam
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