REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO.

San Fernando de Apure, 25 de Enero del año 2.010.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 20-01-10 (Riela al folio 1).

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE FELIX RODRIGUEZ RATITA Y MAYRA YANITZA BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.758.300 y 10.615.036 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor de los referidos hermanos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono Decembrino, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial que a los efectos aperture la madre antes referida y posteriormente se le notificara dicha cuenta. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres. Igualmente establecieron aumentar automáticamente el monto de la presente obligación en razón directamente proporcional con el aumento con el que haya sido beneficiado el obligado.-

II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JOSE FELIX RODRIGUEZ RATITA Y MAYRA YANITZA BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.758.300 y 10.615.036 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 25 días del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 19.507.-
MC/FM/José