REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría recibida por vía de distribución, en fecha 22-01-2010, (F.2).
“Al folio 2. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO y LUIS ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-8.196.346 y V-11.760.210, respectivamente padres biológicos del niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, , quienes acordaron lo siguiente Aumentar la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). SEGUNDO: Así mismo se acuerda aumentar para el 15/09/2010 el Bono Único Escolar de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y el Bono Único Decembrino de La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). TERCERO: Igualmente convinieron en que dichas sumas sean descontadas automáticamente de la nomina de pago del ente empleador (Gobernación) del Obligado alimentista y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010040423, del Banco BANFOANDES, a favor del mencionado niño.Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
Exp. N° 19.778.-
CJU/RRL/Marianne.-