REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 22-01-2010, (F.2).
“Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: BETA SULEIMA CORONA CASTILLO y LUIS ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-8.196.346 y V-11.760.210, respectivamente padres biológicos del Niño. FRANJALEX JUNIOR MARTINEZ CORONA, quienes acordaron lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar UNICO: “El progenitor podrá llevar a su hijo a la casa de la familia paterna de 6:00 p.m del día Domingo, pudiendo inclusive llevárselo de viaje los dos (02) fines de semana restantes lo visitara en la casa de la madre los Domingos de 4:00 p.m a 6:00 p.m, asimismo se deja constancia que el periodo vacacional era compartido por ambos progenitores, en virtud de su dos meses y medio de vacaciones se compartirá la mitad del mismo con cada progenitor y el segundo con la madre. Las fechas feriadas tales como carnavales, Semana Santa y otras serán compartidos alternamente, carnavales con el padre y semana santa con la madre. Los días feriados tales como 19 de Abril igual serán alternos. El 24/12/2010 con el padre y el 31/12/2010 con la madre.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,
YULIEC TOVAR
EXP: N° 19.788.
CJU/RRL/marianne.-