REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 150°


Vista el acta que antecede presentada por la ciudadana FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, a los fines de atender la Obligación de Manutención de la mencionada niña y siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio (04) de los autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Fernando de este Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación de la mencionada niña con el accionado, así como su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Vacacional en el mes de Septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el padre ciudadano GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.- Y así se Decide.-


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Vacacional en el mes de Septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el padre ciudadano GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.

SEGUNDO: Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.380, para que en su condición de madre de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Obligación de Manutención de la mencionada niña. Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-

TERCERO: Se acuerda notificar al ciudadano GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ informando la presente decisión. Líbrese lo conducente.

CUARTO: Se ordena ratificar los oficios N° 1.969 y 1.970 de fecha 29-09-09, dirigidos al Banco Mercantil y a la Empresa DECOSOL respectivamente, a los fines de que remitan la información solicitada en el contenido de dichos oficios en un lapso de diez (10) días contados a partir de su recibimiento.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ


MC/FM/José
Exp. 18.667