REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 150°


Vista el acta que antecede presentada por el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, a los fines de atender la Obligación de Manutención del mencionado Adolecente y siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano ANTONIO CASTILLO y el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio (03) de los autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Fernando de este Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano ANTONIO CASTILLO, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un promedio de asignaciones fijas y variables por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS/100 BOLIVARES (Bs. 14.972,36), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación entre el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con el accionado, así como su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Vacacional en el mes de Septiembre y la misma cantidad por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el padre, ciudadano ANTONIO CASTILLO en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.- Y así se Decide.-


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Vacacional en el mes de Septiembre y la misma cantidad por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el padre, ciudadano ANTONIO CASTILLO en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.
SEGUNDO: Se AUTORIZA suficientemente al Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.350.753, para que en su condición de beneficiario, aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Obligación de Manutención. Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-

TERCERO: Se acuerda notificar al Organismo Empleador del ciudadano ANTONIO CASTILLO informando la presente decisión. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/José
Exp. 19.037