REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 150°

Vista el acta que antecede presentada por la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO MENDOZA, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, a los fines de atender la Obligación de Manutención de la mencionada Adolescente y siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN VICENTE HERRERA y los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta a los folios (03) y (04) de los autos, expedidas por el Registro Civil y Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, las cuales se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,00), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación de la mencionada Adolescente con el accionado, así como su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas Aportes Extras del 28,45% de lo percibido por el obligado sobre el Bono Vacacional y Decembrino, en los meses en que corresponda. Las mencionadas sumas deberán ser descontadas de la nomina del padre y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010030169 del Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.- Y así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas Aportes Extras del 28,45% de lo percibido por el obligado sobre el Bono Vacacional y Decembrino, en los meses en que corresponda. Las mencionadas sumas deberán ser descontadas de la nomina del padre y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010030169 del Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal “c” Ejusdem.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NANCY YOLANDA SOLORZANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.256.695, para que en su condición de madre de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, MOVILICE la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010030169 del Banco Banfoandes donde se recaba la Obligación de Manutención a favor de los mencionados hermanos. Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-

TERCERO: Se acuerda notificar al Organismo Empleador del ciudadano JUAN VICENTE HERRERA informando la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/José
Exp. 19.187