REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 22-01-10, (F.2).
Al folio 3. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: FRANCIA INES ALVAREZ y JOEL MIGUEL GALLEGOS CORDERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-17.200.133 y V-16.183.251, respectivamente padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de once (11) meses de nacida, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a la mencionada niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención Prenatal, que se le viene descontando de su nomina de pago. SEGUNDO: Se acuerda un bono único Decembrino para el 30-12-2010, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), igualmente descontados automáticamente de su nomina de pago. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar al organismo empleador con la finalidad de que procedan a descontar la Bonificación especial de fin de año. E igualmente y por cuanto se evidencia que existe causa signada con el Nº 17584 de la nomenclatura de la Sala de Juicio Nº 02 de este Juzgado, se acuerda acumular la presente causa al referido expediente por cuanto existe conexidad entra las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27 ) días del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19525
MC/FM/Miriam.-