REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 26-01-10, (F1).
Al folio 2 Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ZAMANTHA ZULAMAY GONZALEZ y CARLOS JOSE SALGADO MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-19.151.050 y V-11.170.933, respectivamente padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, SEGUNDO: La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) para el mes de Abril para gastos de ropa, TERCERO: Un bono en el mes de Diciembre por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), CUARTO: Para gastos médicos y medicinas en un 50% cuando sea necesario, QUINTO: Dichas cantidades, serán descontadas directamente de la nomina de pago del obligado, y serán depositadas en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal a favor de la referida niña. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Enero del 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19.535
MC/FM/Miriam.-
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