REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 25-01-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: JESUS ANIBAL RODRIGUEZ y JACQUELINE RAMIREZ VELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-6.937.730 y V-17.850.855, padres biológicos de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los Hnos. ya identificados por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) y de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.oo) pagaderos los primeros en la oportunidad en que se cancelado la bonificación vacacional, los segundos durante el mes de Septiembre y los terceros en el mes de diciembre montos estos todos debe sufragar el padre y depositar en cuanta de ahorros que se aperturara a tales efecto en el banco Banfoandes de esta ciudad. Igualmente establecimos que el aumento con el haya sido beneficiado como obrero particular en el Hato San Pablo Paeño. Convenimos también que los gastos de medicina y vestido serán sufragadas en un 50% por ambos padres.- Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Enero del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temp.,

Abg. YULIEC J. TOVAR PEREZ


Exp. N° 19.790.-
CJU/RRL/Miriam.-