REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO y LORENZO ALEXANDER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.343.496 y V- 11.761.512, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes una vez entrevistados con el Juez convinieron en relación a la causa y exponen: Que el padre de los niñas reconoce estar atrasado con la Obligación de Manutención de sus hijos desde el mes de Octubre hasta el mes de Diciembre, más el Bono Decembrino, dando un total de la deuda de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo) los cuales los cancelará, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales más la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,Oo) por concepto de Atraso hasta ponerse al día con la cantidad antes citada CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo), de igual manera el padre se comprometió a no Atrasarse nuevamente con la Obligación a favor de sus hijos… Y la madre EMILIA AGUILAR expuso estar de acuerdo con el padre de sus hijos, por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: EMILIA RAMONA AGUILAR CORONADO y LORENZO ALEXANDER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.343.496 y V-, 11.761.512, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador del ciudadano LORENZO ALEXANDER OJEDA para que sean descontado se su salarios y demás Bonificaciones percibidas por el ciudadano antes mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria, Temporal
Abg. TOVAR YULIEC
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria, Temporal
Abg. TOVAR YULIEC
EXP: No. 17.774.-
CJU/YJTP/jorge.-