REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 29 de Enero del año 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: NELIDA DEL PILAR CASTILLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
Vista la solicitud de fecha 18-01-10, formulada ante este Despacho por la ciudadana NELIDA DEL PILAR CASTILLO CARABALLO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de fecha 26-01-10, los ciudadanos ERIC DANILO VILERA CASTILLO, GILBERTO EUSEBIO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.147.569, 8.159.955,15.145.568, 12.584.085, 14.342.778 y 12.584.795, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asimismo comparecieron los ciudadanos ANA LUISA CAMEJO CASTILLO y OBED DAVID ORTIZ MILLAN titulares de las Cedulas de identidad Nros 15.145.568 y 12.584. respectivamente, en su condición de padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asi mismo comparecieron los ciudadanos NEYVI JOSEFINA TOVAR CASTILLO y CARLOS JAVIER ROMERO ECHENIQUE, APADRES DE LOS HERMANOS CARLOS JAVIER y CARLOS EDUARDO ROMERO TOVAR, los cuales manifestaron estar de acuerdo con la solicitud; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, NELIDA DEL PILAR CASTILLO CARABALLO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870 quienes podrán disfrutar de los beneficios, tales como guarderías, seguros de hospitalización y cirugía, juguetes, plan vacacional, becas escolares y todo otro afín a la condición de niños.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario .,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ.-
MC/FM/Miriam
Exp. Nº 1.475
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