REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

199° y 150°

Visto el convenimiento suscrito de fecha 24-09-2009, inserto a los folios Nros. Doscientos Cuarenta y Seis (246) al Doscientos Cincuenta (250) ratificado por los ciudadanos ROSA ELISA MUÑOZ DE QUIÑONEZ y HENRRY ALI QUIÑONEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V-4.142.149 y 14.219.423, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 126.502, En su condición de Abuela Materna y Tío Materno de la niña. ROSALY JHASMEL GUERRA QUIÑONEZ, en fecha 25-01-2010. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda dar por terminado el presente Juicio, dándole el Carácter de Cosa Juzgada. Se ordena su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

La Secretaria Temp,


Abg. YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Temp,



Abg. YULIEC TOVAR

Exp. 18.498
CJU/Marianne.-