REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
MARIA ANABEL PEREZ DE HIDALGO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.716.-

ABOGADO ASISTENTE:
Dra. ELVIA MATUTE PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.916.-

DEMANDADO.-
JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.868.653.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185, causal Segunda 2°, ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, del Código Civil venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en los siguientes términos contraje matrimonio civil por ante la ofician del Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, con el ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, el día 24 de Febrero de 1.995, según se evidencia en acta de matrimonio N° 03, inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la referida oficina en el mencionado año, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”.-
De esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, menores de edad que llevan por nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.

Ahora bien, ciudadana juez, fijamos nuestro domicilio conyugal en el fundo denominado “La Caracaras” ubicado en el sector Santa Ines, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, propiedad de mi padres, posteriormente vivíamos en completa armonía y felicidad, pero con el transcurrir del tiempo y al hecho de que nuestros dos primeros hijos ya tenían la edad escolar y en eras a proporcionarles una buena educación, decidimos adquirir una casa de habitación en el sector las mercedes de la parroquia el recreo del Municipio san Fernando, donde establecimos nuestro domicilio conyugal y convivimos por varios años, pero luego la actitud de mi cónyuge JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, fue cambiando, al punto de que en fecha 15 de Mayo del año 2.008, de manera voluntaria libre y deliberada agarro todas sus pertenencias y se marcho del hogar conyugal, resultando en vano todas las suplicas y diligencias que le hice para que no abandonara el hogar que habíamos constituido, sin que hasta la presente fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de las múltiples gestiones que realicé personalmente y a través de familiares y amigos para que regresara al hogar abandonado. Se admitió dicha solicitud en fecha 15-07-09, se ordenó la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se emplazó a la parte demandada

En fecha 29-07-09: Se practicó la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Asimismo, fue citada la parte demandada, el día 04-08-09 de manera efectiva.-

Se observa que en fecha 21-10-09; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, se dejó constancia que estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Igualmente se acordó tener como apoderada judicial a la Abg. ELVIA MATUTE de la ciudadana MARIA ANABEL PEREZ. Así mismo fue celebrado el Segundo acto conciliatorio del proceso, en fecha 07-12-09.


Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del demandado ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, así se hizo constar, el día 16-12-09, fijando mediante auto dictado el día 07-01-10 para el Décimo día a las 10.00 a.m, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Veintiuno (21) de Enero del 2010, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 07 de Enero del año 2.010, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la parte demandada no compareció.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario del Hogar.-

“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ, promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial con el ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO ROJAS, inserta en los folios 3, 4, 5, y 6, como plena prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.

TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos YOANDRE DANIEL RAMOS CABALLERO y JAIBER YOMAR RUIZ RAMOS, compareciendo al acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

Los testigos promovidos fueron incorporados al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir su testimonio, realizado por la parte promoverte, quienes contestaron a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-

El primer testigo de la parte Demandante: ciudadano YOANDRE DANIEL RAMOS CABALLERO plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante, siendo conteste en declarar en sus preguntas 3, 4 y 5 lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge JUAN ANGEL HIDALGO abandono el hogar en fecha 15 de Mayo del 2008?. Contesto: Si me consta.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los cónyuges MARIA ANABEL PEREZ y JUAN ANGEL HIDALGO han permanecido separados hasta la presente fecha? Contesto: Si entre ellos no ha habido reconciliación.

El segundo testigo de la parte demandante: ciudadano JAIBER YOMAR RUIZ, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder la pregunta de la demandante siendo conteste en declarar en sus preguntas 3 y 4 lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge JUAN ANGEL HIDALGO abandono el hogar en fecha 15 de Mayo del 2008?. Contesto: Si me consta, el se fue en esa fecha.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los cónyuges MARIA ANABEL PEREZ y JUAN ANGEL HIDALGO han permanecido separados hasta la presente fecha? Contesto: Si ellos no se han reconciliado.-

Los testigos arriba mencionados probaron con sus declaraciones que ciertamente si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ANABEL PEREZ y JUAN ANGEL HIDALGO, y tenían conocimiento que era de estado civil casados, existiendo problemas entre ello, ya que el esposo ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO, la abandono y se fue del hogar.

Estos dichos encuadran perfectamente en la calificación jurídica de abandono del hogar, quedando demostrado y sin justificación alguna, observando quien aquí decide que de la conducta desplegada por el accionado, el vinculo matrimonial se encuentra destruido, y que le corresponde al Estado declarar el divorcio como sanción a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad, pasando de la interpretación de la concepción del divorcio sanción al divorcio solución, que inclusive puede ser no necesariamente la culpa del cónyuge demandado, sino como un remedio que da el estado, interpretando el divorcio como solución. La existencia del abandono en que pudo haber incurrido el cónyuge hacen evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal.-

Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa esta Sentenciadora que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del abandono del hogar, tal como fue demostrado con la declaración de los testigos que hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Causal segunda y tercera del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono del hogar por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar en cuanto a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Así como también, es menester tomar las previsiones en relación a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con relación a la Custodia será ejercida por la madre, Patria Potestad, y Régimen de Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, la Obligación de Manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400, oo) mensuales, mas aportes extras de un bono especial al inicio de las actividades escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) y de bonificación especial de fin de año por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), y el Régimen de Derecho de Convivencia Familiar, será amplio y la madre tendrá derecho de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en el articulo 351, en concordancia con los artículos 358, 365 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana MARIA ANABEL PEREZ , venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.716, debidamente asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.916, contra el ciudadano JUAN ANGEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.68.653, según la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica “EL ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR”, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: PRIMERO: Acuerda la Custodia de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la Madre Ciudadana MARIA ANABEL PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad y Régimen de Responsabilidad de Crianza de los hermanos que nos ocupan, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO: La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400, oo) mensuales, mas aportes extras de un bono especial al inicio de las actividades escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) y de bonificación especial de fin de año por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200).

QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio y la madre tendrá derecho de permitir esas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez 2.010.
Juez Unipersonal.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 18.685.
MC/FM/carmen.