REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento de fecha 26-01-2.010, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; MARGARITA DEL CARMEN IZAGUIRRE y VICTOR LINIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-9.875.262 y V-8.154.762, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido convienen el aumento de Obligación de Manutención de la forma siguiente: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo), mensuales, aportes extras del mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) con retención por el organismo empleador del obligado y deposito en la Cuenta De Ahorros Nº 70051780060134481 a favor del los indicados niños, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN IZAGUIRRE y VICTOR LINIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC TOVAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria Temp.,
Abg. YULIEC TOVAR
EXP: 19.742/CJU/RRL/lesvie.-