REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO.
San Fernando de Apure, 07 de Enero del año 2.010.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 16-12-09 (Riela al folio 1).
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ORLANDO MANUEL BENAVENTA PALMA y WILMARYS MILAGRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.871.215 y 17.394.949 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, de igual forma establecieron la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Decembrino, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y serán entregados a la madre a través de cheques no endosables del Banco Caroní. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ORLANDO MANUEL BENAVENTA PALMA y WILMARYS MILAGRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.871.215 y 17.394.949 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 07 días del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.427.-
MC/FM/José
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