REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO.
San Fernando de Apure, 07 de Enero del año 2.010.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría, recibida por vía de distribución, en fecha 17-12-09 (Riela al folio 1).
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EDWIN JOSE OJEDA ESCALONA Y EMILYS CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.200.997 y 16.527.766 respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor del referido niño, la cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales, a partir del mes del 25 de Enero del presente año, de igual forma establecieron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los días 15 de Septiembre de cada año, por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los días 15 de Diciembre de cada año, por concepto de Bono Decembrino, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que a los efectos aperture la madre antes referida y posteriormente se le notificara dicha cuenta. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EDWIN JOSE OJEDA ESCALONA Y EMILYS CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.200.997 y 16.527.766 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 07 días del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.437.-
MC/FM/José
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