REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°
Al folio Trece (13), cursa acta mediante el cual los ciudadanos MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA y PEDRO VICENTE CARDOZA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V-10.620.175 y 12.322.167, En su condición de padres de los Hermanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), quien de mutuo acuerdo: Convinieron de acuerdo a la obligación de manutención a favor de los mencionados hermanos lo siguiente: “El ciudadano PEDRO VICENTE CARDOZA SEIJAS, se compromete a hacerle entrega de la tarjeta magnética de Cesta Ticket por el monto mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y de hacer falta será dado en efectivo el resto, en relación a los Bonos Extras estos se comprometen de mutuo acuerdo a que lo relativo al Bono Escolar lo cubrirá la ciudadana MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA, por concepto de útiles escolares y uniforme; y lo relativo al Bono Decembrino lo cubrirá el ciudadano PEDRO VICENTE CARDOZA SEIJAS, por concepto de ropa y zapatos”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuesto por la parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. –.
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 19.606
CJU/RRL/Marianne.-