LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: MARIA DE JESUS MORILLO DE SOJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. PETRA AMELIA CARREÑO
DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA
EXPEDIENTE: 15.507

En fecha diecisiete (17) de octubre del año mil dos mil ocho (2008), la ciudadana MARIA DE JESUS MORILLO DE SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.423 y de este domicilio, mediante su apoderada abogada en ejercicio PETRA AMELIA CARREÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.725, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.002 domiciliado en la Calle Boyacá, casa s/n familia cadena, de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 10 de octubre del año 1.983, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 203, que consignó marcada con la letra “B”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, fijando su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho al final, casa N° 9.517, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; que procrearon un hijo de nombre Johackson Orlando Sojo Morillo, nacido el 11 de marzo del año 1.984; que desde que fue cambiado el cónyuge ciudadano Alberto José Sojo Escalona, hacia la población de Mantecal, Estado Apure, por razones de trabajo, comenzaron a surgir graves problemas, que fueron haciendo imposible la vida juntos como parejas, hasta que en fecha cuatro (04) de agosto del año 2.002, el demandado decidió separarse, abandonando el hogar que compartían, sin explicación alguna; razón por la que acudió ante esta autoridad para interponer la acción de DIVORCIO como único medio absoluto y radical; que el derecho reclamado en el caso concreto de que se declare el DIVORCIO entre su persona y el ciudadano ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, que se encuentra fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, o sea, el Abandono Voluntario. Admitida la demanda en fecha 04-11-08; citada la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 25-11-08; en fecha 08-01-09 fue citado el demandado mediante compulsa; en la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio, Segundo Acto Conciliatorio, actos a los cuales sólo compareció la parte demandante asistida de abogada; en fecha 21-04-09 se dejó constancia mediante acta que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que el demandado ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, no obstante haber sido citado personalmente, tal como consta al folio 17 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, así como tampoco compareció a dar contestación a la demanda, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes; por lo que siendo así, correspondía a la actora demostrar los hechos por ella esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que la parte demandante con las testimoniales promovidas de los ciudadanos Nelly Rafaela González y Manira del Carmaen Veliz Torrealba, quienes están contestes en sus declaraciones de que conocían a los ciudadanos MARÍA DE JESÚS MORILLO y ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, que contrajeron matrimonio civil el 10 de octubre de 1983 por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, que el ciudadano Alberto José Sojo Escalona maltrataba y le infería sevicias e injurias graves a su cónyuge hasta que abandonó el hogar que tenía constituido con la ciudadana María de Jesús Morillo; probó la causal invocada en su libelo de demanda, como es el abandono voluntario ; razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana MARIA DE JESUS MORILLO DE SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.593.423 y de este domicilio, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ SOJO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.280.002 y de este domicilio, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure el día 10 de octubre de 1983, según Acta de Matrimonio N° 203 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Anaíd Hernández Zavala
El Secretario, Temp.

Abog. Francisco Reyes Piñate

En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario, Temp.

Abog. Francisco Reyes Piñate


















ACHZ/FRP/mhg.