REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de enero del año 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. GONZALO R. BOHORQUEZ M.
DEMANDADA: MARÍA TERESA ATENCIO CABRERA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 15.617
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado GONZALO R. BOHORQUEZ M., actuando con el carácter de autos, mediante la cual informó al Tribunal sobre el fallecimiento del demandante de autos, acompañando copia fotostática simple del acta de defunción N° 1.189 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del estado Apure, y solicita la extinción del proceso, esta juzgadora observa lo siguiente: Del acta de defunción acompañada se evidencia que el día 20 de diciembre de 2009 falleció el ciudadano ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, parte demandante en la presente causa de divorcio, incoada por el hoy decujus en contra de su cónyuge ciudadana MARÍA TERESA ATENCIO CABRERA. En este sentido tenemos que establece en el artículo 184 del Código Civil: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.” (Subrayado del tribunal).
Ahora bien, por cuanto el objeto de la acción incoada es obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO y MARÍA TERESA ATENCIO CABRERA, celebrado por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia en fecha 14 de febrero de 2004, y visto el fallecimiento de uno de los cónyuges, específicamente el cónyuge ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, es por lo que de conformidad con la citada norma sustantiva, dicho matrimonio ya se disolvió; en consecuencia, la presente demanda ha perdido el interés jurídico a que se contrae el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo las diez de la mañana del día dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
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