LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: JAIRO JAVIER ZUÑIGA y ISBENNY JOHAMIR MORILLO PANTOJA.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.385
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha dos (02) de Junio del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos JAIRO JAVIER ZUÑIGA e ISBENNY JOHAMIR MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.323.219 y 14.539.670 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 29 de Octubre de 2004, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 180. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 9 de Julio de 2008, emitiendo esta su opinión favorable en fecha 23 de Julio de 2008. Mediante diligencia de fecha 3 de Noviembre de 2009 la ciudadana ISBENNY JOHAMIR MORILLO PANTOJA solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 4 de Noviembre del año 2009, se ordenó la notificación del ciudadano JAIRO JAVIER ZUÑIGA para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y fue notificado el día 12 de Enero de 2010, el día 15 de Enero era la oportunidad para que el ciudadano JAIRO JAVIER ZUÑIGA compareciera a exponer lo que creyera pertinente acto al cual no compareció, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 15 de Enero del 2009, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JAIRO JAVIER ZUÑIGA e ISBENNY JOHAMIR MORILLO PANTOJA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure el día 29 de Octubre de 2004, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 180, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiera lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.








Exp. N° 15.385
ACHZ/frrp.