REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2010.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NIEVES AUDELINA HERNANDEZ DE D´ELIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.596.993; signada con el Nº 2.010- 04; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (277,20 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización “Terrón Duro al Final”, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Hermelinda Infante, en (34,48 mts); SUR: Laguna, en (33,50 mts); ESTE: Vereda, en (6,50 mts), y OESTE: Casa con Clara Caraballo, en (8,60+0,80 mts), constando las mismas de: Una construcción de estructura elaborada en concreto armado, paredes de bloque totalmente frisado, techo de acerolic, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños de la misma estructura, cuatro (04) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, nueve (09) puertas elaboradas en hierro, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un patio; la casa se encuentra totalmente dotada de servicios de agua, luz y aseo urbano. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIEVES AUDELINA HERNANDEZ DE D´ELIAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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