REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-07, presentada por la ciudadana AURI YULY TORRES LÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.312.444, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil “Urbanización Las Maravillas”, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), ubicado en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: cercado perimetral construido con paredes de bloque totalmente frisados, sobre piso de cemento en la parte posterior con bases propias tipo zapatas y mechones para construcción adicional, tomas para aguas negras y blancas, base para tanque de almacenamiento de agua, techo en el área correspondiente al garaje, estructurado con vigas de metal y techo de acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa parcelada con el N° 21, que es o fue de la familia Castillo; Sur: Casa parcelada con el N° 19, que es o fue de la familia Córdoba; Este: Calle N° 6; y Oeste: Casa parcelada con el N° 10, que es o fue de la familia Medina; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURI YULY TORRES LÁREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de veintidós (22) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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