REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.010-08
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN ARMANDA SALAS
SOLICITANTE: EGLYS DAYANA SALAS,
asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de enero de 2010.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.682.632, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus hermanos, GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS (difunto), quien en vida fuera el portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.900.198, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.900.198, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ARMANDA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.881, quien fue declarada fallecida por el Juzgado Superior Penal Accidental Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en expediente bajo el N° 12.506, en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1.993). Oídas las declaraciones de las ciudadanas REYES MAIGUALIDA TORRES DE VÁSQUEZ, JULIA VIRGINIA BELISARIO y DANIBEL CADENAS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.199.786, 8.196.465 y 17.849.312, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los solicitantes, que saben y les consta que la misma dejó siete hijos a quienes conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, así como tambien que la decujus fue declarada fallecida por el Juzgado Superior Penal Accidental Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en expediente bajo el N° 12.506, en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), e igualmente saben y les consta que la solicitante, conjuntamente con sus legítimos hermanos son los únicos hijos y que son los únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ARMANDA SALAS.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS (difunto), quien en vida fuera el portador de la Cédula de Identidad N° 12.900.198, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.632, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS (difunto), quien en vida fuera el portador de la Cédula de Identidad N° 12.900.198, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.632, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN ARMANDA SALAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de veintiún (21) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Anangélica.-