REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, 13 de enero de 2.010

199° y 150°

Por cuanto la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.667.711, asistido por la Abogada ROSA CARABALLO RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado el Nº. 10.810, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, signada con el N°. 100, de fecha 02 de diciembre del año 1.976, tal como consta en anexo marcado “B”, por cuanto no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.465. El error denunciado consiste en que al ser asentada la mencionada Acta de Matrimonio, se escribió su segundo nombre con ISABEL con la letra “Y”griega, siendo lo correcto escribirlo con “I” latina. Para los efectos probatorios la solicitante consignó fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Certificación de Datos Filiatorios y Copia del Pasaporte expedidos por la ONIDEX. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registro Civil del Municipio Biruaca y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, en el sentido de que corrija el nombre de la misma, haciéndose aparecer como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a la autoridad civil competente antes señalada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron oficios N°s. 10-23 y 10-24 y quedó el expediente signado con el N° 4.465.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.