REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-16, presentada por el ciudadano LUCIANO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.859, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (191,40 Mts2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle Santa Rosa S/N, Sector El Manguito de esta ciudad de San Fernando de Apure, según consta en el Documento de Adjudicación en Venta debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nro.03, Folios. Trece al folio 17, Protocolo: Primero, Tomo: Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2.006, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar de Cuatro (04) Habitaciones cuyas medidas, respectivamente son las siguientes: La primera de 3,50 mts x 3,30 mts; la segunda de 4,30 mts x 3,30 mts; y la tercera 3,20 mts x 3,30 mts, todas ellas con puertas de laminas de hierro; Un (01) Baño, con unas medidas de 2,20 mts x 1,30 mts, con su poceta y su regadera; Un (01) Comedor, con unas medidas de 3,20 mts x 3,32 mts; Una (01) Cocina, con unas medidas de 3,30 mts x 3,32 mts; Un (01) Recibo, con unas medidas de 4,80 mts x 3,32 mts; Un (01) Porche, con unas medidas de 7,20 mts x 3,00 mts; con piso de cemento, techo de zinc, con tubos 2x1; construcción con paredes de bloques de cemento frisadas, con columnas aptas para platabandas de 21cm x 21cm, una (01) puerta principal de hierro, un protector ubicado en la parte posterior de la casa, construido de tubos y cabillas; un (01) Pozo Profundo de Veinticinco metros (25 Mts) de profundidad por dos (02) pulgadas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Rosa, en 8,70 Mts; SUR: Casa de Juan García, 8,70 Mts; ESTE: Casa de Carmen de Martínez, 22,00 Mts; y OESTE: Vereda de la Sra. Carmen Chávez, 22,00 Mts; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUCIANO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
|