REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.384.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO

DEMANDANTE: AQUILINO RIGOBERTO TOLEDO
OROPEZA.

ABOGADOS ASISTENTES: ANA A. REYES DE CRUCES y
CLEMENTINA REYES DE COLINA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Octubre de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante demanda incoada por el ciudadano AQUILINO RIGOBERTO TOLEDO OROPEZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.106.569, asistido en este acto por las Abogadas ANA A. REYES DE CRUCES y CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 49.455 y 27.178; el demandante expone:: “… al momento de la celebración del Matrimonio, aparezco en el Acta de Matrimonio identificado como JOSE RIGOBERTO, siendo este incorrecto, por cuanto mi verdadero Nombre es AQUILINO RIGOBERTO, situación esta que se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante en autos a los folios tres (3), expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO TOLEDO OROPEZA y CARMEN FIGUEROA PEREZ, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.965, se incurrió en el error antes citado, lo que está demostrado PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del demandante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Apure, con la cual se demuestra el error cometido en el Acta de Matrimonio cursante en copia certificada mecanografiada cursante al folio dos (2) y copia fotostática certificada del Libro respectivo, cursante a folio dos (02) del Expediente de la cual se desprende que el Primer nombre es AQUILINO; SEGUNDO: Copia fotostática de la Cedula de Identidad del demandante, cursante al folio tres (03) y de la cual se evidencia que el Primer nombre es AQUILINO.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio número CIENTO SETENTA Y NUEVE (179), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure durante el año 1.965, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga la Rectificación del error cometidos al asentar el Acta de Matrimonio, consistentes en: UNICO: Colocar el Primer nombre AQUILINO en lugar de JOSE. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.











EJSM/pmsd/patiño.-
Exp. Nº. 09- 4.384.-