REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2010.
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano VENANCIO ANTONIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.832.011; signada con el Nº 2.010- 23; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (447,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Calle Salías, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Salías, en (10,00 mts); SUR: Terrenos Ejidos Municipales, en (10,00 mts); ESTE: Casa de Elena Guillen, en (44,70 mts), y OESTE: Casa de Blaz Buaiz, en (44,77 mts), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar construida con bloques y cemento, con una sala de cocina, un (1) sala de baño, una sala-comedor, una (1) ventana de bloques de ventilación, cuatro (4) ventanas de vidrio tipo macutos, dos (2) puertas de hierro, tres (3) habitaciones para dormitorio con puertas de hierro, piso de cemento y techo de acerolit. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VENANCIO ANTONIO ARMAS, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-